SANTIAGO “N” ha sido vinculado a proceso penal bajo cargos de violación espuria y corrupción de menores, en agravio de una víctima menor de edad.
• La Agente especializada del Ministerio Público en la Unidad de Atención Integral a las Mujeres (UNAIM) del Centro de Justicia para las Mujeres (CJM) detalló los hechos denunciados constitutivos de delito.
Valle de Santiago, Gto.- 20 de mayo de 2022.- Visto y escuchado lo actuado en la audiencia en la cual el Ministerio Público le formuló imputación por los delitos de violación espuria y corrupción de menores, en agravio de una víctima menor de edad, SANTIAGO “N” quedó formalmente vinculado a proceso penal. El sujeto de 29 años está acusado de abusar sexualmente de una víctima menor de edad.
SANTIAGO “N” fue detenido en flagrancia el pasado 13 de mayo y puesto a disposición de la Agente del Ministerio Público especializado en la Unidad de Atención Integral a las Mujeres (UNAIM) del Centro de Justicia para las Mujeres, con sede en Irapuato.
En la audiencia de control de detención, la autoridad judicial calificó como válida la detención y en audiencia subsecuente, SANTIAGO “N” fue informado que la Fiscalía General del Estado realizará una investigación formalizada en su contra para demostrar, más allá de toda duda razonable, su culpabilidad en los citados delitos contra la libertad sexual.
El acusado, durante el desarrollo de la audiencia, se reservó su derecho a declarar; por su parte, el Ministerio Público realizó alegatos de apertura bajo los cargos citados y solicitó la medida cautelar de prisión para el imputado. El representante social detalló los hechos denunciados y sostuvo que son constitutivos de los delitos de violación espuria y corrupción de menores, previstos y sancionados por el Código Penal.
En este orden, el Ministerio Público sostuvo acreditadas dichas conductas, pues afirmó que se colman las descripciones legales de las mismas; independientemente de que esas conductas, igualmente son antijurídicas y culpables, ya que no existió causa de justificación para la realización de los hechos materia de la acusación, de tal forma que el acusado es imputable porque es mayor de edad y por tener conciencia que sus procederes son antijurídicos.
En el desarrollo de la audiencia, la fiscalía expuso que, con las pruebas aportadas, el principio de presunción de inocencia quedó combatido pues señaló que demostrada quedó la culpabilidad de SANTIAGO “N”, en estos hechos, al sostener relaciones sexuales con la víctima menor de edad.