Aprueba Consejo General del IEEG, desechar recurso de revocación promovido por el PAN.

Aprueba Consejo General del IEEG desechar recurso de revocación promovido por el PAN.

Guanajuato, Gto.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), aprobó desechar el recurso de revisión promovido por Raúl Luna Gallegos, representante del Partido Acción Nacional (PAN) ante el IEEG en contra del acuerdo relativo a las comunicaciones realizadas por los partidos políticos sobre sus procesos internos de selección de candidaturas.
Dicho acuerdo fue impugnado por la representación del PAN ante el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) por medio del recurso de revisión; ante tal impugnación el TEEG determinó reencauzar la demanda al Consejo General para que se le diera el trámite como recurso de revocación.
En el proyecto que se sometió a consideración al Consejo General se aprobó desechar el recurso de revocación al haberse presentado de manera extemporánea.
Cabe mencionar que, en la sesión del 14 de diciembre 2020, fecha en que se aprobó el acuerdo impugnado participó el representante aludido.
El contenido de dicha sesión revela la participación del representante propietario del PAN desde el minuto cinco, momento en que el encargado de despacho de la Secretaría Ejecutiva hizo constar la presencia del referido representante partidista.
En específico, se observa la presencia del representante partidario al abordarse la presentación del proyecto de acuerdo impugnado, al someterse a votación y cuando se hizo constar su aprobación.
Cabe mencionar que el encargado de despacho de la Secretaría Ejecutiva hizo constar que el acuerdo refutado se aprobó por unanimidad de votos de las consejeras y consejeros electorales a las 17:11 horas.
Ahora bien, una vez precisado el momento en que el accionante tuvo conocimiento del acuerdo impugnado, a continuación, se detalla el plazo del que disponía para presentar el recurso de revocación, precisándose que para el cómputo de dicho término se acude al contenido del artículo 393 de la ley electoral local, que prevé el plazo de 48 horas para promover el recurso de revocación.
Así, si se considera que el partido impugnante tuvo conocimiento del acuerdo que impugna a las 17:11 horas del día 14 de diciembre de 2020, el plazo con que contaba para interponer oportunamente el recurso de revocación feneció a las 17:11 horas del día 16 de diciembre de 2020.
En las condiciones relatadas, se hace evidente que por la presentación extemporánea del recurso resulta imposible su admisión.